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Junio 2005


Modificación a la Ley de Monumentos Nacionales

Mano dura protege los monumentos (continuación)

Las mismas sumas deberá pagar quien realice obras en zonas típicas o pintorescas, o instale en ellas anuncios, carteles, estacionamientos de automóviles, bombas de bencinas y otros, sin declaración previa del Consejo. La ejecución de obras, por parte de un particular, en un monumento histórico de su propiedad, sea éste un inmueble o un sitio, sin autorización del Consejo, será castigada con multas que van desde los 150 mil hasta los 6 millones de pesos. El cambio de ubicación, no autorizado por el Consejo, de un monumento público se castiga con multas entre 150 mil y 3 millones de pesos.

En cuanto a los Santuarios de la Naturaleza, la sanción dispuesta para quienes contravengan las normas sobre su protección consiste en una multa de entre 1 millón 500 mil pesos y 15 millones, aproximadamente.

La modificación también diferencia la competencia de los tribunales civiles y penales en materia de aplicación de las multas, para lo cual define que las multas establecidas en la ley, a excepción de aquellas que sancionan el daño o la afectación a la integridad de los monumentos nacionales, serán aplicadas por el juez de letras en lo civil que corresponda al lugar en que se cometa la infracción. De esta manera se zanja la actual confusión, que no distingue entre la naturaleza penal o civil de la acción deducida, que es lo que en definitiva determina la jurisdicción del juez que debe aplicar la sanción.

La insuficiencia de las modificaciones a la Ley, que en opinión de muchos requiere ser derogada y reemplazada por una nueva, quedaron de manifiesto en la discusión del Senado, donde algunos parlamentarios plantearon cuestiones tan atingentes como la propia estructura del Consejo de Monumentos Nacionales, y su excesiva centralización en Santiago. Al respecto surgieron propuestas para otorgar atribuciones en este campo a las municipalidades, de modo que puedan velar con mayor eficiencia por su patrimonio local.

Otro de los asuntos planteados fue la problemática de los dueños de inmuebles declarados Monumento Nacional, quienes se ven obligados a conservarlos y se encuentran totalmente restringidos de realizar cualquier intervención u operación comercial en referencia a estos, sin recibir ninguna compensación estatal a cambio. Así mismo, se planteó la necesidad de una eficiente difusión de la ley, de modo que chilenos y extranjeros tengan conocimiento de las duras sanciones a las que se expone quien atenta contra nuestros monumentos.

     
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