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Las mismas sumas deberá pagar quien realice
obras en zonas típicas o pintorescas, o
instale en ellas anuncios, carteles, estacionamientos
de automóviles, bombas de bencinas y otros,
sin declaración previa del Consejo. La
ejecución de obras, por parte de un particular,
en un monumento histórico de su propiedad,
sea éste un inmueble o un sitio, sin autorización
del Consejo, será castigada con multas
que van desde los 150 mil hasta los 6 millones
de pesos. El cambio de ubicación, no autorizado
por el Consejo, de un monumento público
se castiga con multas entre 150 mil y 3 millones
de pesos.
En cuanto a los Santuarios de la Naturaleza, la
sanción dispuesta para quienes contravengan
las normas sobre su protección consiste
en una multa de entre 1 millón 500 mil
pesos y 15 millones, aproximadamente.
La modificación también diferencia
la competencia de los tribunales civiles y penales
en materia de aplicación de las multas,
para lo cual define que las multas establecidas
en la ley, a excepción de aquellas que
sancionan el daño o la afectación
a la integridad de los monumentos nacionales,
serán aplicadas por el juez de letras en
lo civil que corresponda al lugar en que se cometa
la infracción. De esta manera se zanja
la actual confusión, que no distingue entre
la naturaleza penal o civil de la acción
deducida, que es lo que en definitiva determina
la jurisdicción del juez que debe aplicar
la sanción.
La insuficiencia de las modificaciones a la Ley,
que en opinión de muchos requiere ser derogada
y reemplazada por una nueva, quedaron de manifiesto
en la discusión del Senado, donde algunos
parlamentarios plantearon cuestiones tan atingentes
como la propia estructura del Consejo de Monumentos
Nacionales, y su excesiva centralización
en Santiago. Al respecto surgieron propuestas
para otorgar atribuciones en este campo a las
municipalidades, de modo que puedan velar con
mayor eficiencia por su patrimonio local.
Otro de los asuntos planteados fue la problemática
de los dueños de inmuebles declarados Monumento
Nacional, quienes se ven obligados a conservarlos
y se encuentran totalmente restringidos de realizar
cualquier intervención u operación
comercial en referencia a estos, sin recibir ninguna
compensación estatal a cambio. Así
mismo, se planteó la necesidad de una eficiente
difusión de la ley, de modo que chilenos
y extranjeros tengan conocimiento de las duras
sanciones a las que se expone quien atenta contra
nuestros monumentos.
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