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Junio 2005


Modificación a la Ley de Monumentos Nacionales

Mano dura protege los monumentos

La modificación aprobada para la ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales contempla multas que van desde los 150 mil hasta los 15 millones de pesos y penas de presidio que podrían llegar a los 10 años para los más graves delitos. Cambios que, si bien no son suficientes para dar una respuesta global a la problemática patrimonial, actualizan una legislación hasta ahora demasiado débil para hacer frente a las terribles amenzas a las que, cada día, se exponen nuestros Monumentos Nacionales.

Con el fin de actualizar las sanciones previstas en la Ley Nª 17.288, para quienes atenten contra los Monumentos Nacionales, ajustándolas a la gravedad de los delitos, y contar con una legislación más acorde al interés nacional de proteger sus monumentos, el Senado aprobó una modificación a la ley, que surge de la moción planteada en el año 2001 por el entonces Senador y hoy Ministro de Educación, Sergio Bitar. Esta define los distintos castigos, en dinero y penas de cárcel, para las diversas infracciones y grados de gravedad, endureciendo la mano notablemente con respecto a la anterior legislación, cuyas sanciones son, el algunos casos, irrisorias.

El hurto o apropiación indebida de un Monumento Nacional, así como la destrucción o la alteración su integridad pueden acarrear, además de multas, penas de cárcel, que llegan incluso a los 10 años para los más graves delitos. La nueva figura delictual incorporada a la ley define que quienes destruyen, alteran o extraen restos pertenecientes a sitios arqueológicos, antropológicos o paleontológicos no sólo atentan contra la propiedad estatal sobre los objetos, sino contra la historia y la cultura de una Nación. Al mismo tiempo se incluye una norma que sanciona expresamente el tráfico de piezas arqueológicas, estableciendo una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, que aumenta la pena en un grado para el que destruya total o parcialmente un sitio arqueológico.

Realizar en el territorio nacional excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico sin el consentimiento previo del Consejo de Monumentos conlleva, desde ahora, una multa de 300 mil a 15 millones de pesos, aproximadamente. Por otra parte quien, durante una
excavación , encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico y no avise al gobernador provincial para que vigile el lugar hasta que el Consejo se haga cargo, se expone a una multa de entre 150 mil y 6 millones de pesos.

     
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